Una joven de 21 años está siendo juzgada, acusada por la muerte de su criatura recién nacida. El episodio se registró en el baño de un hospital público de Famaillá. Durante los alegatos finales, el Ministerio Público Fiscal solicitó una condena a ocho años de prisión por homicidio agravado, mientras que la defensa pidió la absolución al considerar que su pupila fue mal diagnosticada y abandonada por el sistema de salud tras sufrir una emergencia obstétrica.

El 7 de noviembre de 2023, “Eva” (apodada de esta forma para resguardar su identidad), una joven de 18 años que cursaba un embarazo de entre 38 y 40 semanas, acudió al hospital Parajón Ortiz, en Famaillá, a causa de un dolor de estómago. La atendió un médico que le diagnosticó lumbalgia, le prescribió un tratamiento analgésico a través de suero y ordenó que quedara internada en observación. Minutos más tarde, ella ingresó al baño y permaneció allí alrededor de una hora y media, hasta que su hermana mayor y una amiga fueron a auxiliarla.

En ese lapso “Eva” tuvo un parto de emergencia. Luego de dar a luz le pidió a su hermana que le llevara ropa, porque estaba ensangrentada. Ante la gravedad de la situación, pidieron una silla de ruedas, sacaron a “Eva” del baño y la trasladaron nuevamente a la guardia. Fue entonces que el personal del hospital se enteró del embarazo.

De Famaillá llevaron a “Eva” a la Maternidad, donde quedó internada con una custodia policial. En el ínterin, una empleada de limpieza revisó el tacho de basura del baño y notó algo extraño. Llamó a un guardia de seguridad y confirmaron que en el cesto había una criatura sin vida. A partir de ese momento se inició un largo y engorroso proceso judicial que podría definirse en cuestión de horas.

Los pasos

En marzo de 2024, la titular de la Fiscalía de Delitos Contra la Propiedad y la Integridad Física del Centro Judicial Monteros, Mónica García de Targa, imputó a “Eva” como autora del delito de homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Según la hipótesis fiscal, ella “dio a luz a su hijo y, con claras intenciones de quitarle la vida, tomó al bebé y lo puso en una bolsa de plástico negra dentro de un tacho de basura para luego cerrar la bolsa, produciendo la obstrucción de las vías aéreas e impidiendo que el niño continuara respirando y causándole la muerte por asfixia por sofocación”.

Al formular los cargos, la fiscal mencionó el informe de la autopsia practicada por el médico forense del MPF, Roberto Afur. Consignó que el hijo “nació vivo, respiró, y tuvo un período de sobrevida de aproximadamente cinco minutos”, pero luego falleció al sufrir el cuadro de asfixia.

La defensa de “Eva”, representada por Soledad Deza, Agustín Sabaté y Malena Gato, sostuvo desde el principio que la joven había sufrido una emergencia obstétrica y que eso no podía considerarse un delito. “No es justo que un aborto o un parto precipitado sean capturados por el derecho penal para criminalizar a las mujeres. Mucho menos si ese evento adverso desafortunado ocurrió dentro de un hospital, mientras la paciente estaba internada al cuidado de un equipo de salud que la diagnosticó mal, la trató por una lumbalgia, le dio permiso para ir al baño y se la olvidó allí durante unas horas. Cambió la guardia de enfermería y nadie fue a verla; imaginemos por un momento el desamparo de ese cuadro”, dijo Deza en diálogo con LA GACETA.

Belén, una historia tucumana, un drama feminista

La abogada también cuestionó el resultado de la autopsia. “No hay conclusiones científicas sobre si hubo o no un nacimiento con vida. La autopsia no es fiable y tiene errores de método y forma que marcamos. De todas formas, así se hubiera podido verificar un nacimiento con vida, la voluntad de una mujer frente al hecho fisiológico de un parto en avalancha no cuenta. ‘Es un hecho inmanejable incluso con asistencia’, declaró un testigo neonatólogo en el juicio. Por eso se le llama también ‘parto por sorpresa’, en la literatura forense”, enfatizó.

Debate oral

En septiembre de 2024 la Fiscalía realizó el requerimiento de elevación a juicio. En su presentación, García de Targa indicó que durante la investigación la Unidad Fiscal había trabajado con perspectiva de género y que siempre consideró la situación de vulnerabilidad que atravesó la imputada. “Pero no podemos olvidarnos de que existió un niño recién nacido y encontró prontamente una fatal muerte”, argumentó.

“La perspectiva de género no es citar la Convención sobre la Eliminación de Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), es computar en los análisis jurisdiccionales cómo impactan las relaciones de poder en las mujeres que son invisibles y subalternas en la estructura”, dijo Deza.

La abogada criticó el trato que recibió “Eva” durante el proceso al señalar que no se le brindó asistencia psicológica y que sus derechos fueron vulnerados en reiteradas ocasiones. “A ‘Eva’ le violaron el derecho a la intimidad, a la confidencialidad, a recibir un trato digno y respetuoso, y a recibir asistencia sanitaria también. En ningún momento la vieron como una paciente o como una mujer con una vivencia traumática. Primero fue sospechosa y después directamente acusada”, apuntó Deza.

El debate oral comenzó el 12 de mayo en Monteros. El pasado viernes las partes presentaron sus alegatos finales. El MPF, representado por el fiscal Gerardo Salas y el auxiliar César Larry, mantuvo la acusación de García de Targa y solicitó que “Eva” sea condenada a ocho años de prisión. La defensa insistió en que la joven sufrió una emergencia obstétrica mientras estaba internada y pidió la absolución. Mañana las partes escucharán la sentencia del juez Matías Graña.

Paralelismos: Soledad Deza comparó el caso “Eva” con el antecedente de “Belén” y advirtió similitudes en la investigación judicial y médica

El caso “Eva” puso nuevamente sobre la mesa la historia de “Belén”, la joven que fue condenada en 2016 a ocho años de prisión luego de que un tribunal la considerase responsable por la muerte de su bebé.

La abogada Soledad Deza, defensora de ambas jóvenes en sus respectivos juicios, señaló algunas coincidencias entre los casos. “Una partera denunciando a la “chica que abortó en el baño” es similar, la médica de la policía accediendo a la documentación clínica de la paciente es la misma médica, la violación del secreto profesional del equipo de salud es una constante, la Policía merodeando la sala de partos es exacta, una autopsia sin peso probatorio  y el sesgo de género en la investigación preliminar también es muy parecida. No se abrió una línea de investigación alternativa a la culpa de la paciente, pese a que la defensa señaló ese estereotipo como afectación del principio de objetividad y de la presunción de inocencia. Lo diferente es la edad gestacional, pero el denominador común es una mujer pobre dentro de un hospital siendo acusada de matar”, indicó.

Sin embargo, la profesional cree que el resultado del juicio de “Eva” puede ser diferente al que tuvo “Belén”. “Confiamos que sí. Tucumán no tiene lugar para otra presa por un evento obstétrico adverso”, concluyó.